REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001330
SOLICITANTES: Ciudadanos RAUL YSAIAS MENDOZA y YELITZA COROMOTO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.260.102 y 7.905.183 respectivamente.
ADOLESCENTE: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAUL YSAIAS MENDOZA y YELITZA COROMOTO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.260.102 y 7.905.183 respectivamente, en su condición de padre y hermana de la adolescente identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 12 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos , contenido en acta de fecha 25 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola a la casa de la Tía materna la ciudadana Eva Aparicio. En época de carnaval la adolescente compartirá con su madre. En relación a la época de semana santa la adolescente compartirá con su padre desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 2:00 p.m. En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas en días iguales con su madre y su padre, alternándose una semana con cada uno desde el día siguiente del comienzo de las vacaciones, la adolescente compartirá con su padre empezando el disfrute con la misma quien buscara al la adolescente en casa de la Tía materna Eva Aparicio a las 9:00 a.m. En relación a la época decembrina la adolescente compartirá con su padre desde el día 16 de diciembre desde las 10:00 a.m., hasta el 26 de de diciembre a las 9:00 a.m., alternándose cada año. El día de la madre la adolescente compartirá con su madre, de igual modo el día del padre la adolescente compartirá con su padre desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00p.m., buscándola y retornándola a la casa de la Tía materna la ciudadana Eva Aparicio. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 26 de julio de 2013.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001330
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