REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-0001098

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANA GREGORIA GIL MORALES y JAIME HERMINIO PEROZO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.052.594 y 11.253.560 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 9 y 5 años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ANA GREGORIA GIL MORALES y JAIME HERMINIO PEROZO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.052.594 y 11.253.560 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 5 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 25 de junio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para lo cual el progenitor lo depositara en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01750071640060181938 del Banco Bicentenario, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al bono escolar el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los primeros quince (15) días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los primeros quince (15) días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. Adicionalmente aportara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), para cada niño de juguetes, que le entregan al progenitor, por el servicio prestado en la Guardia Nacional Bolivariana. CUARTO: Con relación a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismo serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, previa las indicaciones médicas, presensación de facturas o presupuesto. QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-J-2013-001098