REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2013-000185
ASUNTO: UH06-X-2013-000078

PARTE ACTORA: Ciudadana JENNY SUBIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.702.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.770.

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 5 y 1 año de edad respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)


Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal tercera, presentada por la ciudadana JENNY SUBIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.702, asistida por la abogado IDANIS CAROLINA FUENMAYOR GONZALEZ, inpreabogado No. 126.889, en contra del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.770, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 5 y 1 año de edad respectivamente; siendo pertinente establecer a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

En fecha 5 de junio de 2013, se realizo la audiencia de única de mediación, en la que comparecieron las partes subyudice, esta sentenciadora insto a las partes a la Reconciliación la cual no fue exitosa; insistiendo la parte actora en continuar con el proceso. En la oportunidad para la audiencia de sustanciación inicial celebrada en fecha 3 de julio de 2013, la parte actora solicito se fije provisionalmente la obligación de manutención a favor de los niños de autos, por cuanto al folio 95 del presente expediente consta la capacidad económica del obligado alimentario el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.770.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal decreta las siguientes medidas provisionales hasta que este Tribunal de Juicio dicte la definitiva:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 1 año de edad respectivamente.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre, la ciudadana JENNY SUBIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.702.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente amplio para el padre el cual podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y descanso de sus hijos.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto consta al folio 95 del presente asunto la capacidad económica del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.770; se fija provisionalmente para el padre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, para gastos de manutención para sus hijos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


















ASUNTO: UH06-X-2013-000078