REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000061
PARTE ACTORA: Ciudadana NERIO OMAR CHACÒN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.321.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ NAIR VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.582.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano NERIO OMAR CHACÒN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.321, en contra de la ciudadana LUZ NAIR VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.582, por DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil). En fecha 18 de febrero de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2013, se certificó la boleta de la parte demandada y se acordó fijar la audiencia única de mediación para el día 30 de abril de 2013. En la oportunidad para la audiencia única de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano NERIO OMAR CHACÒN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.321 y de la NO comparecencia de la parte demandada la ciudadana LUZ NAIR VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.582, la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Público, se dejó constancia que la parte actora insistió en continuar el proceso, por lo que se dio por concluida la fase única de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 30 de abril de 2013, se fijo la oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 28 de mayo de 2013, a las 12:00 a.m., en esa misma fecha se dejó constancia que comienza el lapso probatorio de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita y presentada por el ciudadano NERIO OMAR CHACON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.321, asistido por el abogado SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, inpreabogado Nº 163.249, a fin de Desistir de la presente causa. Por auto de fecha 20 de mayo de 2013 el tribunal acuerdo notificar a la ciudadana LUZ NAIR VELASQUEZ GUTIERREZ, a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación al desistimiento expuesto por el ciudadano NERIO OMAR CHACÒN PEREZ.
Al folio 26 del presente expediente consta boleta de notificación debidamente practicada a la ciudadana LUZ NAIR VELASQUEZ GUTIERREZ. En fecha 1 de julio en tribunal dejo constancia que la ciudadana LUZ NAIR VELASQUEZ GUTIERREZ, no compareció a manifestar sobre la solicitud de desistimiento propuesta por la parte actora.
Por auto de fecha 4 de julio de 2013, el tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 22 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana LUZ NAIR VELASQUEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.321, no compareció a manifestar sobre el desistimiento planteado por la demandante, pero siendo que la misma esta debidamente notificada tal como cursa a los folios 14 y 26 del expediente. Y visto el desistimiento planteado por la actora ciudadano NERIO OMAR CHACÒN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.321, que cursa al folio 22 del presente asunto, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2013-000061
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