REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 203° y 154°
SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIECIOCHO DE JUNIO DE 2013
EXPEDIENTE Nº 6.115
MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el juicio de Partición de Bienes-.
DEMANDANTE: Ines Mercedes González Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.476.729-.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0.568-.
DEMANDADA: María Antonieta González Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.483.612-.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Franco D` Angostini Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.244.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-.
Conoce esta instancia superior su competencia jerarquíca funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 4 de junio de 2013 por el abogado Camilo Chacón Herrera, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“…En mi condición de juez accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronuncié sentencia en el expediente N° 5682 (Nomenclatura de ese juzgado) relacionada con la apelación de la sentencia de fondo proferida en el presente juicio, en la cual dictaminé: “CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora reconvenida, ciudadana INES MERCEDES GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.476.729, por intermedio de su apoderado judicial ABG. ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado No. 0.568, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 17 de Noviembre de 2009, que declaró SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN por REIVINDICACIÓN, la cual se modifica revocando el pronunciamiento realizado por el a quo en torno a la demanda principal y confirmando forzosamente la declaratoria SIN LUGAR de la reconvención a los efectos de no incurrir en reformatio in peius, tal como se explicó en la parte motiva del presente fallo, por lo que el dispositivo queda dictado de la siguiente manera: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de partición incoada por la ciudadana INES MERCEDES GONZALEZ MARTINEZ, contra la ciudadana de MARIA ANTONIETA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.483.612, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en el Sector Ital-ven, calle 18, entre avenidas 17 y 18, No. 17-24, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, sobre un terreno municipal que mide aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200m2), integrado por: Porche, recibo, comedor, dos (2) dormitorios, cocina, lavadero, una sala de baño, alinderado así: Norte: Casa de su propiedad; Sur: Calle 18, Este: Casa de su propiedad; y Oeste: Casa y Solar de Cristóbal López. SEGUNDO: En consecuencia se ordena al juez de la recurrida o a quien corresponda conocer de la presente causa, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en la forma indicada en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención por REIVINDICACIÓN propuesta por la parte demandada ciudadana MARIA ANTONIETA GONZALEZ MARTINEZ. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada reconviniente por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” Para arribar a las conclusiones antes dichas motivé el respectivo fallo, al punto que adelanté criterio sobre la presente causa ordenando al juez de instancia a quien corresponda conocer de la presente causa, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en la forma indicada en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. Motivo por el cual, publicada como fue dicha sentencia, pronuncio mi inhibición por haber adelantado criterio sobre lo principal del juicio, es por lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, Me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber adelantado opinión sobre lo principal del pleito, déjese transcurrir el lapso de dos (02) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem…” (Sic.)
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 01 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que el inhibido en su condición de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial se pronunció en la sentencia de fecha 22/04/2013 la cual cursa a los folio del 2 al 31 del presente expediente, relacionada con la apelación de la sentencia de fondo proferida en el presente juicio.
El juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.” (Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020. De 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta)
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido en su acta y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 15 del art. 82 CPC), y habiendo acompañado medio de prueba para sustentar sus dichos, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Decisión
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Camilo Chacón Herrera en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 08 días del mes de junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha y siendo las 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
|