REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 7507
JUEZ INHIBIDO: OCTAVIO MENDEZ MUIJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.383.336.
DEPENDENCIA: JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: INHIBICIÓN por causal 17° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (Denuncia contra el Juez)
SENTENCIA: DEFINITIVA
En el presente proceso de inhibición planteado por el abogado OCTAVIO MENDEZ MUJICA, en su carácter de Juez, adscrito al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cuya Sede del Tribunal se encuentra en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, estando dentro de la oportunidad señalada en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente incidencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Fundamentó la inhibición en el siguiente hecho: Que la ciudadana Yrma Rosa Torres Pineda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.448.563 y su Abogada Magaly Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.220, ejercieron denuncia en su contra ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: En fecha 19 de junio de 2013, se recibió en esta Alzada previo sorteo por distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, relacionados con escrito de denuncia y oficio N° 0.168/2011, emanado de la Rectoría Judicial del estado Yaracuy a la Magistrada Gladys Gutiérrez, Presidenta y demás Miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la inhibición planteada en acta de fecha 04 de abril de 2013, por el abogado Octavio Méndez Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.383.336, Juez del mencionado Juzgado, fundamentada en el ordinal 17° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Tacha de Falsedad, seguido por la ciudadana Yrma Rosa Torres Pineda, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Magaly Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.220, contra la ciudadana Rosa Jaquelin Torres.
I
Acto seguido, corresponde a este sentenciador el análisis de los recaudos presentados por el Juez inhibido.
Acompañó copia certificada del acta de inhibición planteada en fecha 04 de Abril de 2013, por el Juez del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la demandante Yrma Rosa Torres Pineda, asistida de la Abogada en ejercicio de su profesión Magaly Rodríguez, Inpreabogado N° 68.220, intentaron denuncia en su contra por ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial. Por consiguiente, tales circunstancias le impiden conocer y administrar justicia con la debida imparcialidad.
Acompañó copia fotostática del Oficio N° 0.168/2011 emanado de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 25/02/2.011 dirigido a la Magistrada Gladys Gutiérrez, Presidenta y demás Miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Acompañó copia fotostática de la denuncia que hiciere la ciudadana Yrma rosa Torres Pineda, asistida de la Abogada en ejercicio de su profesión Magaly Rodríguez, Inpreabogado N° 68.220, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:
Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 04 de Abril de 2013, por el abogado Octavio Méndez Mujica, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fundamentada en el Artículo 82.17 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…17°.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final”.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenida en el Artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento de que en su persona existen alguna de las causales de recusación previstas en la ley.
Ha señalado Rengel Romberg que la “…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…”, en (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, página 409).
Quien Juzga acoge el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1453, del 29 de noviembre de 2000, donde indicó: “…que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”.
Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, considera este Juzgador que de acuerdo a lo manifestado por el Juez declarante en el acta levantada al efecto, la denuncia que le hizo en su contra la ciudadana Yrma Rosa Torres Pineda, asistida de la Abogada Magaly Rodríguez, Inpreabogado N° 68.220; podría influir en su ánimo al momento de decidir, con lo cual se configuraba la causal de inhibición prevista en el Artículo 82.17° del Código de Procedimiento Civil, constituyendo razón determinante para que tal manifestación, libre y voluntaria, tenga viabilidad y así garantizar una justicia imparcial y equilibrada, por lo que se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.
II
En merito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Octavio Méndez Mujica, en su condición de Juez del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el Artículo 82.17 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 14.468, relacionado con el juicio que por Tacha de Falsedad sigue la ciudadana Yrma Rosa Torres Pineda, asistida de la Abogada Magaly Rodríguez, Inpreabogado N° 68.220.
Remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy conforme a lo pautado en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de junio de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal
Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria temporal,
Abg. Meyra Marlene Morlés de Galindez
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