REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ANTONIO JOSÉ GARCÍA y ARMANDO JOSÉ BARRIOS MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.576.215 y V- 14.443.308 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARILIN HIRAIDA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.283.803, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle 8, entre avenidas 19 de abril y la avenida José Joaquín Veroes, sector II las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (231,11 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es, o fue de Graciela Mejías, con 25.60 metros lineales. SUR: Casa y solar que es, o fue de Yenny Rivas, con 23.90 metros lineales ESTE; Calle 8 que es su frente, con 9.70 metros lineales OESTE: Solares de las casas que son, o fueron de María Díaz y Mireya Orozco con 9.00 metros lineales, con una área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (63,24 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, servicios de aguas blancas y servidas, y luz eléctrica, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 213-13 constante de nueve (9) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.