REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.182.473, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, en su carácter de representante legal de la empresa PROFISA DE VENEZUELA, debidamente registrada por ante el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tomo 3-A, N° 16, de fecha 14 de enero de 2005; asistido por la Abogada LISETT MENTADO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 68.138, parte demandada, y la Abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.032, con domicilio en Valencia y aquí de tránsito, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ELISEO ARAUJO CAMACHO y CARMEN SENOBIA RAMONES DE ARAUJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.919.984 y V- 5.753.572 respectivamente, parte demandante; donde convienen y solicitan la homologación del mismo. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, seguido por los ciudadanos ELISEO ARAUJO CAMACHO y CARMEN SENOBIA RAMONES DE ARAUJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.919.984 y V- 5.753.572 respectivamente, representados por su Apoderada Judicial Abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.032.
En fecha Seis (06) de Junio de 2013 las partes, demandada y demandante, identificadas en autos, presentan diligencia donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en la misma; en la cual consta que la parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados en la misma; conviniendo en que ciertamente suscribió un Contrato de Obra para la construcción de una vivienda tipo Town House unifamiliar, registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 22 de octubre de 2009, inserto bajo el N° 2009.1792, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.337 correspondiente al libro del folio Real del año 2009, donde se constituyó hipoteca de primer grado sobre la parcela identificada bajo el N° 12 ubicada en el parcelamiento La Orquídea, calle 26 de Agosto, sector Cascabel Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y sobre las bienhechurías construidas que sobre éstas se fomenten hasta por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) a fin de garantizar el saldo pendiente, conviniendo en que dicha obra solo se llegó a construir en un 58.675 %. Asimismo, la Apoderada de la parte demandante, Abogada MIROSLAVA BELIZARIO, Inpreabogado N° 70.032, propone el pago a la parte demandada PROFISA DE VENEZUELA, antes identificada, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), que representa el valor de la obra inconclusa equivalente a un 58,67 % de la construcción de la vivienda tipo Town House Unifamiliar, sobre la parcela propiedad de su representada identificado bajo el N° 12, ubicada en el parcelamiento La orquídea, calle 26 de Agosto, Sector Cascabel del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Y dicho pago se hará mediante dos cuotas, una primera realizada en el presente acto por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y la otra de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para el día 01 de Agosto del presente; aceptando la parte demandada, el pago realizado en el acto estando conforme para su representada, y solicita que una vez cancelada la última cuota, se proceda a declarar cancelada y extinguida la hipoteca de primer grado que se constituyó mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy; de igual forma, ambas partes conforme al convenimiento celebrado, solicitan al Tribunal se sirva impartir la debida homologación por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, y que se de por terminado el presente juicio.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento, con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN

Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.182.473, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, en su carácter de representante legal de la empresa PROFISA DE VENEZUELA, debidamente registrada por ante el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tomo 3-A, N° 16, de fecha 14 de enero de 2005; asistido por la Abogada LISETT MENTADO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 68.138, y la parte demandante, Abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.032, con domicilio en Valencia y aquí de tránsito, Apoderada Judicial de los ciudadanos ELISEO ARAUJO CAMACHO y CARMEN SENOBIA RAMONES DE ARAUJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.919.984 y V- 5.753.572 respectivamente, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal ordenará dar por terminado y archivar el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. N° 3.038-13.