REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ANNHA CHRISTHINA GARCÉS MIRANDA y ANDRELYS YULIANDRIK SANDOVAL MONTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.998.615 y V- 20.466016 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana INDHIRA MAGDIEL GARCÍA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.951.086, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 8 entre avenidas Libertador y Avenida Cedeño, sector Pueblo Arriba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es, o fue de la familia Guedez, con 17,00 metros lineales. SUR: Casa y solar que es, o fue de la familia Guedez, con 17,00 metros lineales. ESTE; Solar de de la casa que es, o fue de Nepumosena Rivero, con 11 metros lineales. OESTE: Calle 8 que es su frente, con 11 metros lineales, bienhechurías que consisten en una pared de 17,00mts x 1,00mts, construida con bloque de cemento, con estructura metálica (cabillas), empotradas de concreto, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 228-13 constante de diez (10) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.