REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 03 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SERGIO RAFAEL MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.953.192 y domiciliado en el sector Savayo II, calle 02 casa N° 840, Municipio Independencia, estado Yaracuy y CARLOS ANTONIO CAMACARO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.063.074 y domiciliado en el sector Savayo II calle 02 casa N° 700, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano OSCAR RAMÓN ORELLANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.589.161, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Prados del Norte, calle principal entre avenida 1 con avenida Intercomunal, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Veintidós metros cuadrados con Sesenta (222,60 Mts2) y con un área de construcción que mide Ciento Setenta y Tres con Setenta y Dos metros cuadrados (173,72 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Parcela S/17 y S/18; Sur: Parcela S/9; Este: calle principal y Oeste: Parcela S/12; bienhechurías constituidas de una (1) casa con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, con puertas de hierro, constantes de dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: la Planta Alta está constituida por tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños cada uno con sus pocetas, lavamanos, duchas, piso y paredes con cerámica y puertas de madera entamboradas y una (1) sala de estar; la Planta Baja está constituida por una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño con su poceta, lavamanos, ducha, piso y paredes con cerámicas y puerta de madera entamborada, área de servicio, escalera de hierro, con sus respectivos servicios de agua y luz eléctrica, cercada con paredes de bloques, portón, puerta y rejas de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 214-13