REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ANLLI YELISELH PARRA ROMERO y LUIS TORIBIO ARASME, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.608.301 y V- 3.810.746 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAILETH ALEJANDRA PÍRELA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V- 18.053.573, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle de Servicio, sector las tejitas, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (248,85 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (11,85 ML), con carretera Panamericana SUR: (11,85 ML), con casa y solar que es, o fue de la familia Pineda Falcón. ESTE; (21,00 ML), con casa y solar que es, o fue de la familia Demetrio Guani OESTE: (21,00 ML), con casa y solar que es, o fue de la familia Morales, bienhechurías que consisten en una construcción de vigas de riostre y columnas de cuatro (04) metros de largo por cuatro (04) metros de ancho, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 209-13 constante de nueve (9) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.