REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ORLINDA MERCEDES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.912.155 y domiciliada en la segunda avenida entre calles 05 y 06 (antes 26 y 27) casa S/N, sector Raúl Leoni, Municipio Independencia, estado Yaracuy y YEDZENIA MARINA SEQUERA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.108.115 y domiciliada en la segunda avenida entre calles 05 y 06 (antes 26 y 27) casa S/N, sector Raúl Leoni, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana INGRID CAROLINA LÓPEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.698.118, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Av. 2 entre calles 05 María Eva de Lizcano (antes calle 26) y calle 06 Jhonatan González (antes calle 27) Vereda S/N°, sector Raúl Leoni, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Trescientos Cuarenta y Dos metros cuadrados con Setenta y Un centímetros (342,71 M2) y con un área de construcción que mide Setenta y Tres metros cuadrados con Setenta centímetros (73,70 M2) aproximadamente, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o fue de Paula Quiroz; Sur: vereda S/N°; Este: casa que es, o fue de Clarencio Lucena y Oeste: casa que es, o fue de Alicia Rondón; bienhechurías que consta de una casa de habitación la cual consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 197-13