Exp. Nº 1.414-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la diligencia que corre inserta al folio sesenta y cuatro (64), suscrita y presentada por la parte actora, ciudadano PEDRO MANUEL ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.688, asistido del abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.198, en el que expone que debido a que fue entregado el inmueble de su propiedad por parte del demandado de autos, desiste del procedimiento en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado en contra del ciudadano JAIME SEGUNDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.489.935, así mismo solicitó le sean devueltos los originales que corren insertos del folio seis (06) al folio doce (12) del presente dossier.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano PEDRO MANUEL ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.688, asistido del abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.198, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado en contra del ciudadano JAIME SEGUNDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.489.935, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a lo peticionado, el Tribunal acuerda la entrega de los originales que cursan del folio seis (06) al folio doce (12) del expediente y en su lugar ordena dejar copias certificadas de los mismos, una vez que la parte provea al Juzgado, de las respectivas copias. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO


En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO