JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 03 de Junio de 2.013
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano MIGUEL DANIEL LOPEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.710.731, asistido de la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 129.316, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2.013) y en fecha tres (03) de mayo del mismo año se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y establecer un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano MIGUEL DANIEL LOPEZ PEROZA, ya identificado, consigne en este Juzgado, el Informe Técnico, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud.
Ahora bien, el ciudadano MIGUEL DANIEL LOPEZ PEROZA, ya identificado, expone en su escrito, que ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, ininterrumpida e inequívoca por más de treinta y cuatro (34) años, unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las mismas se encuentran ubicadas en la calle Victoria con Avenida Bolívar, Sector Santa María, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (932,06 mts2) y un área de construcción de trescientos sesenta metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (360,06 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: (19.30 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Colmenarez y calle Victoria de por medio; SUR: (39.00 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Silva; ESTE: (41,25) con casa y solar que es o fue de la familia Colmenarez y OESTE: (41,25) con casa y solar que es o fue de la familia Colmenarez. En dichas bienhechurías se encuentra construido un (01) local comercial, cuya estructura general consta de columnas de concreto, con paredes de bloque, friso liso, techo de acerolit y zinc, piso de cemento rustico en su frente, de terracota en el área interna del local y piso liso en el salón de juegos, se encuentra distribuido en una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) caney construido con columnas de concreto y techo de machimbrado, posee ocho (08) ventanas de hierro con sus protectores, ocho (08) puertas de hierro, tres (03) baños con paredes y piso revestidas con baldosa y sus respectivas piezas sanitarias, posee todos los servicios públicos e instalaciones eléctricas (toma corrientes, enchufes, bombillos y cables). El costo total de dicho inmueble es de trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00), sin incluir el terreno sobre el cual está construido. Ahora bien, como no posee título alguno que le acredite la propiedad de dichas bienhechurías, es por lo que ocurre ante esta autoridad a fin de obtener a su favor título suficiente de propiedad, por lo que ruega se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los particulares a que se contrae la misma, que una vez evacuadas como sea la solicitud, sea declarada las actuaciones conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y le devuelvan original con sus resultas.
Al respecto y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que el solicitante consignara el Informe Técnico, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del solicitante, ciudadano MIGUEL DANIEL LOPEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.710.731, asistido de la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 129.316, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los tres (03) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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