JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 03 de Junio de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana DELMIRA LOURDES LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.788.029, asistida del abogado CARLOS JESUS LOAIZA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 170.785, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2.013), asimismo el tres (03) de mayo del mismo año se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y se establece un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana DELMIRA LOURDES LOAIZA HERNANDEZ, ya identificada, consigne en este Juzgado, el Informe Técnico, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud.
Ahora bien, la ciudadana DELMIRA LOURDES LOAIZA HERNANDEZ, ya descrita anteriormente, expone en su solicitud, que desde hace aproximadamente quince (15) años ha venido ocupando y poseyendo en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida, notoria y con ánimo de propietaria, un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual se encuentra ubicado en la calle principal de la Escuela, sector Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (730,30 mts2) aproximadamente y un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (89,98 mts2), aproximadamente, el cual se encuentra cercado con paredes de bloque de concreto, en el mismo ha construido con su sola y única expensa, con dinero de su propio peculio, una (01) casa unifamiliar, con bloques de cemento y techo de acerolit. Dicha construcción consta de un (01) garaje para dos (02) vehículos, un (01) porche de entrada, una (01) sala de baño, corredor, un (01) comedor, tres (03) habitaciones grandes con closet, una (01) cocina, una (01) sala de baño, una (01) sala de lavadero, alinderada por el NORTE: con calle la Escuela, que es su frente; SUR: solar y casa de Liborio Silva; ESTE: casa y solar de Blanca Autora Loaiza Hernández y OESTE: casa y solar de Mirna Suarez de Montes. Solicita de igual forma que se le tome declaración a los testigos sobre los particulares a que se contrae la misma, que una vez evacuada se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad suficiente a su favor, conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y le devuelvan original con sus resultas.
Al respecto y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que la solicitante consignara el Informe Técnico, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de demostrar la tenencia del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la solicitante, ciudadana DELMIRA LOURDES LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.788.029, asistida del abogado CARLOS JESUS LOAIZA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 170.785, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los tres (03) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO