JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de junio de 2.013
Años: 203° y 154°
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA NIEVES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.656.033, domiciliada en Farriar, calle la Iglesia entre calle Urdaneta y calle Libertador, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, asistida por la abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.148, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce (2.012) y admitida por auto de fecha veinte (20) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana ROSA NIEVES BOLIVAR, antes mencionada, consignara en autos original del Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio Veroes y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana ROSA NIEVES BOLIVAR, ya identificada, expone en la solicitud lo siguiente “En un área de terreno municipal de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (317,85 mts2. Poseo unas bienhechurías de manera pública, pacifica, no equivoca, no interrumpida con intención de dueña, bienhechurías de mi propiedad consistentes de una casa de habitación, construida de la siguiente manera: piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, con estructura metálicas empotrada de cemento, cercada con alambre de púa y matas de rabo ratón, y distribuida así: porche, tres (03) habitaciones, sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, fomentada con mis propios esfuerzos sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Farriar, Calle La Iglesia entre Calle Urdaneta y Calle Libertador, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (60,53 M,2) alinderada de la siguiente manera NORTE: con Calle La Iglesia, que es su frente con Nueve Metros con Treinta y Siete Centímetros (9,37Mts); SUR: Con casa que es, o era de Cecilia López, con Treinta y Un Metros con Treinta y Ocho Centímetros (31,38Mts); ESTE: Con casa que es, o era de Beatriz Montesino, con Treinta y Un Metros con Cero Tres Centímetros (31,03Mts); OESTE: Con casa que es, o era de Mario López, con Doce Metros con Quince Centímetros (12,15Mts). Bienhechurías que tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00.)…”. (Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará original del Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio Veroes y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA NIEVES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.656.033, domiciliada en Farriar, calle la iglesia entre calle Urdaneta y calle Libertador, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, asistida por la abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.148, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.466-12, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSA NIEVES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.656.033, domiciliada en Farriar, calle la iglesia entre calle Urdaneta y calle Libertador, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, asistida por la abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.148, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.466-12/ZCAR/AJRR/cmgl
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