JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 05 de Junio de 2.013
Años: 203° y 154°
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano ISRAEL JOSUE PERDOMO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.891.633, asistido del abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2.012), asimismo en fecha diecisiete (17) del mismo mes y años, se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y se estable un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano ISRAEL JOSUE PERDOMO REYES, ya identificado, consigne en este Juzgado, el original del Informe Técnico que anexa a la solicitud.
Ahora bien, el ciudadano ISRAEL JOSUE PERDOMO REYES, anteriormente identificado, expone en su solicitud, que sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la futura calle del sector Marincito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de la familia Salazar, con 15,00 metros lineales; SUR: Futura calle que es su frente, con 15,00 metros lineales; ESTE: Futura calle que es su frente, con 28,00 metros lineales y OESTE: Terrenos de Cristina Reyes, con 28,00 metros lineales, ha venido construyendo y fomentando con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, unas bienhechurías consistente en Tala, deforestación, replanteo y relleno, hallándose el conjunto totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad; habiendo invertido en su construcción la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5,000oo). Agrega de igual forma, que por cuanto carece de Título Suficiente que acredite la propiedad que ejerce sobre las referidas bienhechurías a fin de obtenerlo, solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará para que previa las formalidades de Ley, referente a testigos den su testimonios sobre los particulares a que se contrae la misma. Que evacuado como haya sido el justificativo pide que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar las actuaciones en TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a su favor y le devuelvan los originales con sus resultas para la debida protocolización en la oficina respectiva.
Al respecto y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que el solicitante consignara el original del Informe Técnico que anexa a la solicitud, y visto que el mismo no fue presentado en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del solicitante, ciudadano ISRAEL JOSUE PERDOMO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.891.633, asistido del abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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