Exp. Nº 1.859/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos EDITH JOSEFINA VILLALOBOS GUTIERREZ y JOSE QUIROZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 7.506.764 y V- 3.706.839 respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO PERDOMO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.558, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día seis (06) de junio de mil novecientos ochenta (1980), contrajeron matrimonio civil ante la primera autoridad de la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio tres (03) del dossier, signada con el número ciento siete (107), del libro de Registro Civil de matrimonios del año mil novecientos ochenta (1980), llevado por el referido Registro.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013) y admitida en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha, la Secretaria titular de este Juzgado, dejo constancia de haberse librado boleta de notificación a la representación fiscal, tal como consta al vuelto del folio seis (06) y folio siete (07) del presente dossier.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente.
Al folio diez (10) del dossier, cursa diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la primera autoridad de la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha seis (06) de junio de mil novecientos ochenta (1980), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio al folio tres (03) del dossier, signada con el número ciento siete (107), además de ello, los solicitantes señalan haber fijado como domicilio conyugal la siguiente dirección: urbanización la ascensión, calle seis (06), vereda veinticinco (25), número dieciséis (16), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Seguidamente en su escrito, indicaron haber procreado dos (02) hijos, quienes son mayores de edad y que llevan por nombre SENDYTH DEL CARMEN QUIROZ VILLALOBOS y SERGIO JOSE QUIROZ VILLALOBOS, tal como se desprenden de las copias de sus actas de nacimiento, anexas al escrito de solicitud, cursantes al a los folios dos (02) y cuatro (04) del expediente.
Por otro lado, creyeron importante indicar al órgano jurisdiccional, al contraer matrimonio civil, su unión fue armoniosa, pero que aproximadamente desde hace diez años aproximadamente decidieron separarse de hecho y solicitar el divorcio conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil venezolano, señalando lo expresado de forma textual. Por último informa al Tribunal el hecho de no haber adquirido bienes durante el tiempo que duro su unión matrimonial, se sirva decretar el divorcio y se cite al representante del Ministerio Público.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Establece el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. (Negrillas, cursiva y subrayado del Tribunal).
Además, se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, cursante al folio tres (03) del dossier, signada con el número ciento siete (107), en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos EDITH JOSEFINA VILLALOBOS GUTIERREZ y JOSE QUIROZ MUJICA, antes mencionados y ampliamente identificados, tienen más de treinta y tres (33) años de casados y diez (10) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diez (10) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano; en virtud de lo cual, esta Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos EDITH JOSEFINA VILLALOBOS GUTIERREZ y JOSE QUIROZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 7.506.764 y V- 3.706.839 respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la primera autoridad de la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número ciento siete (107), cursante al folio tres (03) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Registro antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
En la fecha de hoy, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
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