República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con sus respectivos anexos, presentado fecha trece (13) de Junio de 2013, por el ciudadano AUDO REINALDO LUGO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 4.997.802, debidamente asistido por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano JOSÉ ISABEL TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.508.585 y domiciliado en el sector Simón Bolívar, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó. (f. 01).
En fecha Viernes, catorce (14) de Junio de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1770/13, ordenando la citación del ciudadano JOSÉ ISABEL TOVAR, anteriormente identificado. (f. 09).
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación practicado al ciudadano JOSÉ ISABEL TOVAR, portador de la cédula de identidad Nº 7.508.585, en el cual manifiesta que el prenombrado ciudadano firmó la boleta respectiva. (vuelto f. 10).
En fecha Viernes, veintiuno (21) de Junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano JOSÉ ISABEL TOVAR, portador de la cédula de identidad Nº 7.508.585, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, éste compareció a dicho acto y manifestó “Si reconozco el documento que el Tribunal me exhibe, tanto en el contenido, como mía la firma que lo suscribe, por haber sido yo quien firmó dicho documento”. (f. 11).
En atención de que el ciudadano JOSÉ ISABEL TOVAR, portador de la cédula de identidad Nº 7.508.585, compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta al folio once (11) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio tres (03), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, una vez que el mismo provea un juego de copias fotostáticas relativas a la presente solicitud, las cuales deberán ser debidamente certificadas y guardadas en archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1770/13.
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