República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, tres (03) de junio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por ciudadano: RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. 822.740, asistido por la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.316; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida 01, entre calle El Estadio y Calle San Agustín, Sector Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, constituidas por un (01) local comercial; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cooperativa Hermanos Emprendedores con longitud de 10,58 mts. Sur: Avenida 01 que es su frente con longitud de 10,58 mts. Este: Casa y Solar de Rodrigo Parra, con longitud de 26,70 mts. Oeste: Local Comercial de Nilsa de Parra, con longitud 26,70 mts, sobre un área total del terreno y de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (282,48 Mts²), con las siguientes características: estructura de paredes de bloques con friso liso, columnas de concreto con cabillas de 1/2, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, tres (03) portones de Santamaría con las siguientes medidas: 1) un portón santamaría que mide 3,07 mts x 2,92 mts; 2) un portón de santamaria que mide 3,07 mts x 3.06 mts y 3) un portón de santamaria que mide 3.07 mts x 2.95 mts), cuenta con todos los servicios públicos, un caja eléctrica con medidor para luz eléctrica de 110 Voltios e instalaciones eléctricas con sus tomacorrientes, enchufes, bombillos y cables, una sala de baño con paredes y piso revestidas con baldos, grifería y piezas sanitarias con sus accesorios. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dos (02) de mayo del año Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual forma fueron oídas, las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JULIA SENOVIA DAZA DE ASUAJE y DALYS DOMINGA OROPEZA DE PARRA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 3.456.086 y 7.506.228 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 164/13, de fecha 02 de mayo de 2013, el cual fue recibido en fecha 17/05/13, debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha. Así mismo la ciudadana Sindico Procuradora (E) del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 28/05/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. 822.740, asistido por la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.316 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1732/13
|