República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 13 de Junio de 2013
Años: 202º Y 154º
EXPEDIENTE
Nº 2151-2013
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: KARINA DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.928.043, en representación de su hermana la ciudadana: MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana KARINA DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 25.928.043 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HERMANA, MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, signada con el No. 243 del año 1.978, llevada por ante el Registro Civil hoy Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: Primero: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar el acta de nacimiento de mi hermana MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN, transcribió erradamente el año de su presentación, colocando “ DIEZ Y SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE”, siendo lo correcto “DIEZ Y SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO” y Segundo: Por no precisarse de la Ciudad y el año de su nacimiento, tipeò “ Quien nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de esta Ciudad, el dia TRECE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO” siendo lo correcto “Quien nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el dia TRECE DE MARZO DEL AÑO 1.978”.
DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD
La solicitud fue admitida en fecha el 12 de Marzo del año 2013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 6 al 9).
En fecha 21 de Marzo del año 2013, (folio 10,11 y 12 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
En fecha 09 de Abril de 2013, (Folio 13) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.
En fecha 09 de Mayo de 2013, se recibe diligencia de la ciudadana KARINA DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, de fecha 09-05-2013, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.
En fecha 22 de Mayo de 2013, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición para la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Seguidamente en fecha 23 de Mayo de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 07 de Junio de 2013, comparecieron los Ciudadanos JIMMY RAFAEL HERNANDEZ MARCHAN y YULIMAR DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 17.993.788 y 19.551.639, quienes rindieron declaración.
Al folio 23, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 10/06/2013 siendo las 3:30 de la tarde.
En fecha 11 de Junio de 2013, se declaro la causa en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana KARINA DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN, en representación de su hermana MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN (Sordo-Muda), quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios transcritos en el acta de nacimiento de su hermana.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN, y siendo su hermana KARINA DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN quien la representa y funge como solicitante, es la parte interesada en que se subsanen los errores del cual adolece el acta de nacimiento de su hermana, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Constancia de Parto emitida del Hospital Dr. “Tiburcio Garrido” y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana KARINA DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN como solicitante representando a su hermana MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN, a dichas pruebas documentales por ser documentos administrativos se les da el valor probatorio que de ellas se desprenden. En Las Testimoniales, los Testigos fueron conteste en sus dichos manifestando que son hermanos de la solicitante ciudadana KARINA DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN y de su otra hermana MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN, (quien es sordo-muda), que fue presentada por su padre en el año 1.978 y que el error en su acta de nacimiento es que le colocaron que nació el 17 de Abril de 1.977 y que ella nació el 13 de Marzo de 1.978, y en base a la exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
De las pruebas anteriormente valoradas se evidencia la plena identificación de la solicitante ciudadana KARINA DE LA CRUZ HERNANDEZ MARCHAN en su carácter de representante de su hermana MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN, Quien nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el dia TRECE DE MARZO DEL AÑO 1.978” y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “Yaracuy al Dia”, en fecha 09 de Mayo de 2013, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 243, del año 1.978.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca los errores involuntarios transcritos sobre el año de presentación y lugar de Nacimiento de la ciudadana MARLENES COROMOTO HERNANDEZ MARCHAN sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Que fue presentada el “DIEZ Y SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”.
2- Precisar la Ciudad donde nació y se coloque “Quien nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
3- Nacida el día TRECE DE MARZO DEL AÑO 1.978”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 12:40 Meridium, conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2151/2013
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