REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



Chivacoa: 21 de Junio de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JENIS PASTORA PEREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.966.340, domiciliada en la calle 1 de Rosa Inés, Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, MARIA MERCEDES VALERA JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.157.134, domiciliada en el Barrio Rosa Inés, calle 3, Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, GLADYS COROMOTO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.147.565, de este domicilio y; de su concubino, el Ciudadano MARCELINO ERASMO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.459.767, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Nacional; que mide una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (372,66 Mts2), con un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (90,52 Mts2) Ubicado en La Calle 4, Esquina Avenida 2, Sector Rosa Inés, Comunidad Sabana Larga, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera; un (01) porche totalmente con enrejillado de hierro, una (01) sala con una (01) puerta de entrada de hierro con su protector de hierro y una (01) ventana de hierro, una (01) cocina totalmente empotrada en cerámica con una (01) ventana de hierro, dos (02) habitaciones ambas con puertas de madera y ventanas de hierro con protectores de hierro, un (01) comedor con una (01) ventana y protector de hierro, una (01) puerta trasera de hierro y dos (02) baños empotrados en cerámica con puertas de madera, cercadas las bienhechurías perimetralmente con laminas de paredes de bloques rústicos, con servicios de electricidad y con un (01) pozo séptico; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Yusbelis Aguilar, 15.40 M; SUR: Avenida 2, 15.40 M; ESTE: Calle 4 Su Frente, 24.30 M; y OESTE: Casa que es o fue de Clara de Veloz, 24.10 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 122 23 05, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Noviembre de 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2626-2013.-


El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez.-


EBA/EM/Audry.-