REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Junio de 2.013.
Años: 202° y 154°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.439.953, domiciliada en la Avenida 5, Casa Nº 01 Urbanización San Antonio, Cerca del Polideportivo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual contra el ciudadano JIMER SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.096.432, quien puede ser localizado en la Zona Industrial de Chivacoa, Empresa Inlaca del Municipio Bruzual, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE donde se evidencia que ha transcurrido dos (2) año de la ultima solicitud realizada por la parte demandante y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la madre de la beneficiaria y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1829-11