REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Junio de 2.013
Años: 202° y 154°
Vista y revisada la presente causa signada bajo el Nº 1983/2012 de Aumento de Obligación de manutención introducida por la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ, en contra del ciudadano JUAN SUAREZ y en beneficio de su hija IDENTIDIIDAD OMITIIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSECENTE, por cuanto este Juzgado observa que en fecha 16 de Mayo de 2012 se dictó sentencia firme al cual se le ha dado estricto cumplimiento y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 52, para abrir el nuevo procedimiento de aumento de la Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: En Primer Lugar expedir las copias certificadas solicitadas y en Segundo Lugar CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-