República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 154º
EXPEDIENTE
2155-13
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
JUANA VICENTA GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.913.758
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana
JUANA VICENTA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.913.758 y de este domicilio, asistido por el Abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, Inpreabogado No. 169.518; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTOS Nº 198. Folio 63 Vto. del año 1946, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: identificaron el apellido de la solicitante como: “VARGAS”, siendo lo correcto “GIMENEZ”.
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 19 de Marzo del año 2013, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Marzo del año 2013 (folios 11 al 13), Comparece la ciudadana JUANA VICENTA GIMENEZ consignando edicto publicado en el periódico Yaracuy al Día el 21-03-2013, agregándose al expediente.
En fecha 10 de Abril del año 2013 (folios 14 y 15), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
Asimismo en la misma fecha del año 2013 (folio 16) se recibió Opinión por parte del Ministerio Publico donde solicita a este juzgado que la solicitante consigne acta de nacimiento o datos Filiatorios, donde se pueda constatar el apellido de la solicitante y así poder emitir opinión respectiva.
En fecha 10 de Abril del año 2013 (folio 18) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso de oposición de la publicación del Edicto, aquellas personas que tuvieran un interés en la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la parte solicitante, sin que apareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 29 de Abril del año 2013 (folios 18 al 21) Comparece la Ciudadana Juana Vicente Giménez, asistida en este acto por el abogado Alwil Vizcaya, consignando datos Filiatorios emitido por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería San Felipe Estado Yaracuy y copia certificada de su acta de nacimiento, debidamente agregada al expediente.
En fecha 30 de Abril del año 2013 ( folio 22) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud, asimismo se deja constancia de la Opinión Favorable emitida por fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 02 de Mayo del año 2013 (folio 23) mediante auto se abre a prueba la presente causa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
En fecha 07 de Mayo del año 2013 ( folios 24 al 30) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento la Ciudadana Juana Vicenta Giménez, asistido por el Abogado Alwil Vizcaya lo hace de la siguiente manera: Promueve: Copia del registro Fiscal ( Rif), Copia de Solvencia Municipal, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal, Copia de Servicio de Televisión por cable emitido por Tecnicable, Recibo de pago de Aguas de Yaracuy, Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Daniel Carias Lima y Referencia Bancaria emitida por la Entidad Financiera Bancaribe.
En fecha 07 de Mayo del año 2013 (folio 31) se acuerda agregar y admitir escrito de prueba presentado por el solicitante por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 08 de Mayo del año 2013 (folios 32 y 33) mediante auto este juzgado acuerda librar oficio a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico remitiéndole copia de los datos Filiatorios consignados ante este tribunal por la solicitante.
En fecha 18 de Marzo del año 2013 (folio 32) mediante auto la secretaria de este juzgado hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 27 de Mayo del año 2013 (folio 33) se recibe opinión favorable del Ministerio Publico debidamente agregada al expediente.-
En fecha 28 de Mayo del año 2013 (folio 34) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana Juana Vicenta Gimenez, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana JUANA VICENTA GIMENEZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la solicitante JUANA VICENTA GIMENEZ emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
2.- Asimismo consta en autos Copia del Registro de Información Fiscal (Rif), el cual al ser documentos administrativos se le otorgan todo el valor probatorio que de ellos se desprende y así se decide.
2.-Copia de Solvencia Municipal, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal, el cual al ser documentos administrativos se le otorgan todo el valor probatorio que de ellos se desprende y así se decide.
3.- Promueve recibo de pago de servicios de su domicilio (Intercable), documento emanado de un Organismo Publico el cual se le otorga el valor probatorio que de él se desprende.
4.- Promueve Referencia Bancaria (BANCARIBE), la cual fue emanada de una Institución público por lo que se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.
5.- Datos Filiatorios del solicitante al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el apellido de la solicitante es “GIMENEZ” y no como aparece erróneamente en el acta de nacimiento donde se indica “VARGAS”, y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimientos de:
JUANA VICENTA GIMENEZ llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 198, Folio 63 Vto., Año 146.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique el apellido de la solicitante como: GIMENEZ.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 02:30 p.m
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
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