REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1642-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA ENCARNACION FERNANDEZ, y OSKAR JOSE RIVERO PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.285.537 y V-24.166.279 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA TERESA MORENO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.285.536, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se encuentra bajo Regulación de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del Año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 14 de Febrero del 2011, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (177,41 Mts.2), ubicado en la Avenida 03 entre Calle 07 y 10, Sector La Esperanza, Urachiche, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Terreno Bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Antony Capasso; SUR: Avenida 3 que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Berlyz Linárez y OESTE: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Héctor Colmenarez, con un área de construcción área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (57,74 Mts.2). Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción que consta de una sola pieza, de paredes de bloque de concreto, piso de cemento rústico, la cual carece de puertas, ventanas y techo, pero posee vigas de hierro donde se colocará el mismo, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






MERP /aaag.-