REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 1006-2010.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 02-11-2010, se inició el presente procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: MILEIXI MARIA PEREZ PEREZ, en representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA, contra el ciudadano: ALVARO LUIS MUJICA GOMEZ, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 05-11-2010, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación mediante Despacho de Exhorto remitido con oficio Nº 3330-490 al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia Libertador, Naguanagua los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por estar domiciliado en Jurisdicción de ese Juzgado; e igualmente se libró oficio Nº 3330-491, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Yaracuy.
En fecha: 05-11-2010, se recibió oficio Nº 835, de fecha: 10/10/2011, con el cual remiten las resultas del exhorto (sin cumplir); el cual se agrego a los autos junto con las resultas señaladas, en la misma fecha de su recibo.-.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó las resultas al expediente, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;

Anisbel A. Adjunta G.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (21) Veintiuno del expediente distinguido con el Nº 1006-2010. Urachiche, 11 de Junio de 2013.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.
MERP/faar.-