REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1645-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA VILARO DE LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MILANGELA ROSA GARCIA DE VALDERRAMA e YRAIDA ARACELIS SALCEDO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.699 y V-10.370.555 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ESPERANZA VILARO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-430.185, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; en un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (556,62 M2), ubicado en la Carrera 04 entre Calles 07 y 08, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez”, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Diez Metros con Veinticinco Centímetros (10,25 m) con Carrera 04; SUR: En una extensión de Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros (24,50 m) con parcela y vivienda de la Sra. Thusnelda Gallegos; ESTE: En una línea quebrada, la primera con una extensión de Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60 m), la segunda con una extensión de Catorce Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (14,74 m), ambas con parcela y local del Sr. Jorge Vilaro; la tercera línea con una extensión de Quince Metros con Ochenta y Dos Centímetros (15,82 m) con parcela y casa Sra. María Vilaro, y la cuarta línea con una extensión de Cuatro Metros con Siete Centímetros (4,07 m) con Calle 08; y OESTE: En una extensión de Cuarenta y Nueve con Treinta y Cinco Centímetros (49.35 m) con parcela y casa y casa de la Sra. Elena García; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (199,04 M2). Las referidas bienhechurías consisten en: Un Local Comercial construido con paredes de bloques, frisados y pintados, piso de cemento y sus respectivas puertas y ventanas de hierro; una (01) casa, construida con paredes de bloques, frisados y pintados, piso de cemento, techo de acerolit y puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias; y en el fondo un anexo que es el garaje. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-