REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1646-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA VILARO DE LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MILANGELA ROSA GARCIA DE VALDERRAMA e YRAIDA ARACELIS SALCEDO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.699 y V-10.370.555 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ESPERANZA VILARO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-430.185, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; en un área de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (277,08 M2), ubicado en la Calle 08 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez”, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16,25 m) con parcela y local Sr. Jorge Vilaro; SUR: En una extensión de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 m) con parcela Sra. María Vilaro; ESTE: En una extensión de Dieciocho Metros con Cuarenta y Un Centímetros (18,41 m) con Calle 08; y OESTE: En una extensión de Quince Metros con Setenta y Seis Centímetros (15,76 m) con parcela Sra. María Vilaro; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (135,24 M2). Las referidas bienhechurías consisten en: Un Local con paredes de bloques, frisados y pintados, con un baño en su interior con sus respectivas piezas sanitarias; una (01) casa con paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento y techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.