REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 13 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1647-2013.-

(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JOSE PASTOR CASTEÑADA GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN BAUTISTA ROJAS y LUIS RAFAEL MEZA COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.332.194 y V- 7.582.155, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE PASTOR CASTEÑADA GRATEROL, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno aproximada de: SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (628, 89 m2), ubicado al final de la Calle 09, con calle la Manga, de la Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de catorce coma veinte metros (14, 20 m), con la vía férrea; SUR: En línea aproximada de diecisiete coma quince metros (17, 15 m), con la calle la Manga, que es su frente; ESTE: En línea aproximada de cuarenta coma veinte metros (40, 20 m), con parcela y casa del ciudadano José Segura y OESTE: En línea aproximada de cuarenta y uno coma cincuenta y cinco metros (41, 55 m), con parcela y casa de la ciudadana Rebeca Espinoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (35, 40 m2), esta edificada con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, y posee una habitación, un corredor interno y una sala. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.