REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 17 de Junio del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1204-2013.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS y LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.107.184 y V- 15.109.591, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, en representación de su hijo el niño: IDENTIDAD OMITIDA, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES no convino en aumentar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo y acordó con la madre seguir aportando la mima cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y continuar aportando la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000, 00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 24,41 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 2.457,02. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (15) del expediente distinguido con el Nº 1204-2013. Urachiche, 17 de Junio de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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