REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 27 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1658-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SONYLDE DEL CARMEN MOLINA MEDINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: JUANA BAUTISTA PALACIO LOPEZ y ARAMIS MARIA GALINDEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.914.401 y V- 13.984.950, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SONYLDE DEL CARMEN MOLINA MEDINA, sobre unas bienhechurías en un terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (48, 39 Mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (42,79 Mts2), ubicado en el Barrio Cuatro Esquina Carrera 09, esquina calle 12, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 09; SUR: Parcela y casa de la Sra. María Molina; ESTE: Calle 12; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Yilber Molina. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques de cemento, y techo de acerolit, y distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones (2), una sala (1) y un baño (1). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.