REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1636-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ DURAN y RAFAEL SIMON MORA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.715 y V-7.909.897 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.966, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno bajo Regularización de la tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011; con un área total de construcción aproximada de SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,80 M2), sobre un área total de terreno de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 M2); ubicado en la Avenida 02 entre Calle 01 y Paseo Cruz de Mayo, Sector Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, Jurisdicción del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Maritza Páez; SUR: Avenida 02 que es su frente; ESTE: terreno y bienhechurías ocupados por María Mujica; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Mauricio Medina. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble fabricado en bloques de concreto, piso liso de cemento, techo de acerolit, cerca perimetral construida con tela de alfajol. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MERP/aaag.-