REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 19 de Junio del 2013
Años 202° y 154°
Expediente Nº 1205-2013.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANYER AIDA GUTIERREZ PEREZ y LEONEL ARCANGEL CASTILLO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.048.131 y V- 21.302.965 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ANYER AIDA GUTIERREZ PEREZ, en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LEONEL ARCANGEL CASTILLO MARIN convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hija y acordó con la madre pasarle a partir del presente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) semanales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) en el mes de septiembre de cada año y comprarle ropa y calzado por concepto de UTILES ESCOLARES y pasarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hija, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) semanales, corresponde al 32,55 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.457, 02. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.

La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/faar