REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1644-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS LUÍS PUERTA GUTIÉRREZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DIANA MILEIDY TORRES LOPEZ e IVAN JOSE ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.973 y V-11.584.497 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde ciudadano: CARLOS LUÍS PUERTA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.194, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-005-014-012-001-000-000; con un área de: SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (710,61 MTS2); ubicado en la Calle 10 entre Carreras 01 y 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (34,90 Mts) con parcela y casa propiedad del ciudadano: Ebin Meléndez; SUR: En una línea de Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 Mts) con parcela y vivienda propiedad de los ciudadanos: Alí García y Damiana de García; ESTE: En una línea de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts) con parcela y vivienda propiedad del ciudadano: Jesús Ovispo y OESTE: En una línea de Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30 Mts) con Calle 10. Las referidas bienhechurías, con un área de construcción de: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (349,46 MTS2), consisten en una vivienda que consta de Once (11) Ambientes y Tres (3) Baños construidos con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de granito, techo de platabanda y machihembrado con tejas, puertas externas de laminas de hierro, ventanas tipo batiente y de romanillas con protectores de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, cercado todo el terreno con paredes de bloques de cemento con todos los servicios de agua blancas, negras y electricidad, así como Una (1) Caseta de Vigilancia construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/aaag.-