REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1650-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE RAMON TORRES INOJOSA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO DARIO GARCIA SALAZAR y ANIBAL ANTONIO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.284.025 y V-5.413.601 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE RAMON TORRES INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-828.981, sobre unas bienhechurías en lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia de Catastro y Croquis expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 29 de Mayo de 2013, dicho terreno esta signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-003-002-036-002-000-000; ubicado en la Avenida Libertador esquina Carrera 05, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con un área de terreno de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTIMETROS CUADRADOS (1.174,21 MTS2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de veintinueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 Mts), con parcela y local ocupados por la ciudadana Laura de Rodríguez; SUR: En línea de cuarenta y siete metros con veinticinco centímetros (47,25 Mts), con la Carrera 05; ESTE: En línea de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts), con parcela y vivienda ocupados por la ciudadana Inés Mendoza; y OESTE: En una primera línea de dieciocho metros (18,00 Mts), y una segunda línea de dieciocho metros con ochenta centímetros, (18,80 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un local construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, dotado de una (1) sala de baño interna, con un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (45,14 Mts2), y dos salas de baño externas, con un área de un área de construcción de diez metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (10,42 Mts2), tiene además, una cerca perimetral en sus cuatro linderos, construida con bloques de concreto; con un área total de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (55,56 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
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