REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1651-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS GOMEZ PULIDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO DARIO GARCIA SALAZAR y ANIBAL ANTONIO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.284.025 y V-5.413.601 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS GOMEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.003, sobre unas bienhechurías en lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia de Catastro y Croquis expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 11 de Abril de 2013, dicho terreno esta signado con el Código Catastral N° 22-06-00-AU001-002-016-010-003-000-000; ubicado en la Carrera 09 entre Avenida 07 y Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (189,15 MTS2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts), con la carrera 09; SUR: En línea de trece metros con veintidós centímetros (13,22 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Carlos Gómez; ESTE: En una primera línea de cuatro metros con ochenta y dos centímetros (4,82 Mts), una segunda línea de diecisiete metros con ochenta y dos centímetros, (17,82 Mts), una tercera línea de trece metros (13,00Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Clemente Milán; y OESTE: En línea de treinta metros con trece centímetros (30,13 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: David Rojas y parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Carlos Gómez. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento un área de construcción de ciento setenta y cuatro metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (174,29 mts2); un depósito, construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, con un área de construcción de catorce metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (14,86 Mts2); una cerca de bloques de concreto, en los linderos norte y este del descrito inmueble; con un área total de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (437,15 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-