REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1653-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA GABRIELA PRINCIPAL MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN AUXILIADORA FLORES ESCALONA y PABLO JOSE LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.482.391 y V-5.459.699 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA GABRIELA PRINCIPAL MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-6.701.592, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (610,54 MTS2), ubicado en la calle 11 entre carreras 6 y 9 Sector Santa Inés, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría ocupada por el ciudadano Lucirio Mogollón. SUR: Terreno y Bienhechuría ocupada por la Ciudadana (sic) Lorenzo Yaguas. ESTE: Calle 11; y OESTE: Terreno y Bienhechuría ocupada por la Ciudadana (sic) José Luis García; Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (130,36 METROS2), la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, cinco (05) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) corredor y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-