REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1635-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS JOSE PRADO LEAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JESUS RAFAEL BRAVO TORREALBA y MAYKEL JOSE OROPEZA DORANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.603.375 y V- 16.973.478, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DOUGLAS JOSE PRADO LEAL, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal que se encuentra bajo regularización de tenencia según decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2011, con un área de Terreno aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (398,77 Mts2), ubicado en la calle La Manga Vieja entre Avenida 14 y Rio Cocorotico Sector Urbanización, Víctor Manuel Giménez Landinez, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Amalia de Viloria y vía de penetración a la finca; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Manuel Rojas; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: José Herrera; y OESTE: Calle Manga Vieja, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso cemento pulido, de tres (03) habitaciones (cuartos), una (1) sala, una (1) sala de cocina, una (1) sala de baño, un (1) porche, puertas de hierro, toda cercada en paredes de bloque de cemento, y un conjunto de árboles frutales (aguacate y cambur), con un área OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (81,63 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1635-2013. Urachiche, Veintiséis (26) Días del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/faar.-