REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1657-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GLADYS YELIXA PAEZ DE DORANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: REINA ISABEL PEREZ y NELSON HENRIQUE PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.908.337 y V-7.554.708 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLADYS YELIXA PAEZ DE DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.190, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal; el cual tiene forma regular y de superficie plana que mide: SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (06,90 MTS) de frente, por CATORCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (14,91 MTS) de fondo, es decir CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,60 M2), ubicado en la Carrera dos (02), esquina de la calle doce (12), Sector “Vigirima”, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos particulares, los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Ana Páez; SUR: Carrera dos (02), que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Ana Páez; y OESTE: Con la Calle doce (12). Las referidas bienhechurías consisten en un conjunto de mejoras, en una cerca de paredes de adobes de tierra cruda y bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado que circundan el área de terreno en referencia por sus lados Este, Oeste y Sur, las cuales son todas propias, más no así la pared del lado Norte de dicho inmueble, por el hecho de ser ésta propiedad de la vecina colindante por ese lado, así como una (01) casa de habitación familiar, de forma media agua, de paredes de adobes crudos y bloques de cemento y arena sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, debidamente frisada y pintada por dentro y por fuera, pisos de cemento pulido, techo de platabanda con vigas de metal, maya de censen y concreto armado, puertas y ventanas de hierro; compuesta de un (01) local para comercio; un (01) cuarto para depósito; dos (02) cuartos dormitorios; una (01) sala para recibo; una (01) sala para cocina-comedor; una (01) sala de baño con todos sus implementos y un (01) lavadero de ropa; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica incorporadas a la red del sistema de cloacas municipal. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
El Secretario Accidental,
Fernando A. Adán R.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
El Secretario Accidental,
Fernando A. Adán R.
MERP/aaag.