REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1641-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ELIEZER JOSE ROJAS ZARRAGA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE AGUSTIN SIRA y AURA ROSA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.858.769 y V-12.284.463 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ELIEZER JOSE ROJAS ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.721, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-006; con un área de terreno de aproximadamente: SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (671,27 MTS2); ubicado en la Carrera 02 con Calle 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Carrera 02; SUR: Con parcela N° 04 y parcela N° 10; ESTE: Con parcela o terreno de Ernesto Franco y futura Calle del Sector el Esfuerzo; y OESTE: Prolongación de la Calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa las cuales tienen un área de construcción de: CIENTO DOCE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (112.18 MTS2). La casa tiene las siguientes características: Una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, dos baños, área de lavandero, un garaje construido en bloque de cemento, aun sin techo. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.