REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 818-2008.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 26-06-2008, se inició el presente procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ADRIANA YOHELIZ ALVAREZ DIYESI, en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, contra el ciudadano: EDGAR GUSTAVO OVIEDO SOTERANO, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 01-07-2008, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación mediante Despacho de Exhorto remitido con oficio Nº 3330-250 al Juez Distribuidor del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por estar domiciliado en Jurisdicción de ese Juzgado; Se libró oficio Nº 3330-251, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Yaracuy; se libro oficio Nº 3330-252, al Director de Recursos Humanos de la Fiscalía del Ministerio Publico solicitando la información laboral del demandado; e igualmente se libro oficio Nº 3330-253, autorizando a la demanda aperturar cuenta de ahorro a nombre de su representada.
En fecha 31-07-2008, se recibió oficio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dando su opinión favorable.
En fecha 17-09-08, se recibió información laborable del demandado.
En fecha 22-12-2010, se libro oficio Nº 3330-567, al Juez Distribuidor de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas solicitando información por escrito del estado en que se encuentra el exhorto.
En fecha: 15-05-2012, se recibió oficio Nº 156-12, de fecha: 16/04/2012, con el cual remiten las resultas del exhorto (sin cumplir); el cual se agrego a los autos junto con las resultas señaladas, en la misma fecha de su recibo.-.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó las resultas al expediente, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 818-2008. Urachiche, 13 de Mayo de 2013.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/faar.-