REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece.-
203º y 154º

Vistas las actas que rielan a los folios catorce (14) y dieciocho (18) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILMER GOMEZ Y GUSNEYLIS ELENA PALENCIA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.974.855 y V-29.813.406 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del gestante de 16 semanas, donde en acta que riela al folio 14, el demandado de autos reconoce como su hijo al gestante, procreado dentro de la unión concubinaria con la adolescente GUSNEYLIS ELENA PALENCIA HERNANDEZ, para el cual ofreció pasar por obligación de manutención la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) SEMANALES, a partir del día Lunes 17 de junio de 2013, los cuales consignará por antes este juzgado; adicional aportará el 50% de todos los demás gastos que pueda acarrear después del nacimiento del bebé como lo son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: GUSNEYLIS ELENA PALENCIA HERNANDEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-