GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciocho (18) de junio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN GEOMARA PERFETTI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.289.441, de este domicilio, asistida por la abogada: MARELIS DEL CARMEN MARAVER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.819, I.P.S.A. N° 168.537, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras a las bienhechurías consistentes en la construcción de una casa, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el sector “Los Cedros” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria inscrito en fecha 28 de septiembre del año 2007, bajo el Nº284, folios 254 al 257, Protocolo 1º, Tomo 1º adicional tres del tercer trimestre del año 2007, certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, así como los testimonios de los ciudadanos: OSCAR MENDOZA MÁRQUEZ y ELADIO ANTONIO BELLO PATRIZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó la casa referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva