REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiuno (21) de junio del año dos mil trece.-
203º y 154º

Vistas las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y veintidós (22) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDUARDO JOSE SANCHEZ CAMPOS Y LILIANA RAMONA MADRID ESCALONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-16.318.423 y V-14.274.537 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de los pre-adolescentes: (Identificación Reservada), donde en acta que riela al folio 16, el padre de los mismos: “Ofrece pasar por obligación de manutención, a favor de su hijos la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs:250) SEMANALES, a partir del día Lunes 17 de junio de 2013, los cuales serán depositado que se encuentra abierta a tal efecto; adicional aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre lo que perciba por vacaciones y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre lo que perciba por utilidades o bonificación de fin de año; de la misma manera, aportará el 50% por atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada: HECBELYS YALESKY HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-