GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de junio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORIS MILITZA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, docente, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.562.417, de este domicilio, asistida por la abogada: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.694.245, I.P.S.A. N° 55.140, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, construida a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida quinta entre calles 2º y 3º del sector Plaza Sucre, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumento público inscrito por ante el Registro Público de esta ciudad en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº97, folios 55 al 56, Protocolo 1º, Tomo 1º adicional, Tercer trimestre del año 2005 y los testimonios de las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ PINTO y KLEIDIS KATERINE ESCOBAR FIGUEROA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó el inmueble referido e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veintiséis (26) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva