REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (4) de junio del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vistas las actas que rielan a los folios veintiuno (21) y veintiséis (26) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE MANUEL SEQUERA SEQUERA Y DHARIANNY ALEJANDRA SEQUERA LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.210.047 y V-25.179.015 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, donde el padre de la solicitante: “Ofrece pasar por obligación de manutención a su favor la cantidad de: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) MENSUALES, a partir del día miércoles 01 de mayo de 2013, los cuales consignará por antes este juzgado mientras no exista una cuenta de ahorro; adicional a ésta entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800) para los gastos escolares y uniformes; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) para los gastos de navidad y de fin de año, de la misma manera, se compromete en cubrir el 50% de todos los gastos que pueda acarrear su hija para asistir a la academia militar que aspira, así como también aportará el 50% de todos los gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: DHARIANNY ALEJANDRA SEQUERA LOPEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la adolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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