REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Nirgua seis (6) de junio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: UBALDA SALCEDO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.556.875 y de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: NEYSA RAMONA RODRÍGUEZ SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.556.874, con domicilio en la avenida 6, casa Nº 27, sector “Centro”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en la ciudad de Naguanagua, en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2013, según acta de defunción N° 695, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, que acompaña marcada “B” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción y partida de nacimiento de la causante: NEYSA RAMONA RODRÍGUEZ SALCEDO, las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos ciudadanas: NELY YOLANDA TORREALBA AGÜERO y SERGIA ELENA VALBUENA DE RODRÍGUEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: UBALDA SALCEDO DE RODRÍGUEZ y que ésta es la única y universal heredera de la finada: NEYSA RAMONA RODRÍGUEZ SALCEDO y que ésta no dejó descendencia, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante UBALDA SALCEDO DE RODRÍGUEZ, en su condición de Ascendiente (madre) de la de cujus NEYSA RAMONA RODRÍGUEZ SALCEDO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de ésta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría, a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva