REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 12 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-004390
ASUNTO : UP01-R-2013-000020
Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia
Procedencia : Tribunal de Juicio Nº 1
Ponente : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada Marbella Gutiérrez Yglesias, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS DURÁN, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Febrero de 2013, inserta en la causa principal Nº UP01-P-2010-004390.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de Mayo de 2013, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 17 de Mayo de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Pedro Rafael Estévez, y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 17 de Mayo de 2013, la Juez ponente consigna ante el despacho secretarial ponencia constante de dos (02) folios útiles.
Asimismo el día 17 de Mayo de 2013, mediante auto fundado esta Corte de Apelaciones en garantía a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, acuerda remitir este asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, a los fines de que el Juez de fiel cumplimiento a lo establecido en el hoy artículo 454, e imponga personalmente al ciudadano Omar José Rojas Durán, de la sentencia condenatoria publicada in extenso el 06 de Febrero de 2013.
En fecha 10 de Junio de 2013, mediante auto esta Corte de Apelaciones ACUERDA darle Reingreso al presente asunto conservando su misma nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000020.
En fecha 11 de Junio de 2013, se deja constancia que el día 10-06-2013 se recibió nuevamente el presente asunto a esta corte de apelaciones, observándose que se produjo un error en la itineracion en el sistema Juris 2000, debido a que el sistema no dio la opción correcta asignando como ponente al Abogado Reinaldo Rojas Requena; siendo que la ponencia corresponde a la Abg. Jholeesky del Valle Villegas.
Con fecha 12 de Junio de 2013, la Juez Superior Ponente consigna auto de admisión del presente recurso.
Ahora bien esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
Se ha señalado que, la apelación de autos contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. Esas decisiones susceptibles de ser atacadas por vía del recurso de apelación se encuentran especificadas en el artículo 439 de la norma adjetiva Penal.
SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; y d) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley, tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en los artículos 443 y 444 ordinales 1º, 2°, 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dicha sentencia fue producida dentro del marco de la celebración de un Juicio Oral y Público, dictada en fecha 6 de Febrero de 2013, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada,el día 4 de Marzo de 2013. Así las cosas del cómputo de días de despacho suscrito por el Despacho Secretarial agregado al folio cien (100), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestivo por adelantado, ya que el penado de autos no había sido impuesto personalmente de la sentencia condenatoria, siendo que este Tribunal colegiado devolvió el presente recurso al Tribunal de origen, a fin de que notificara al penado de dicha sentencia, lo cual se realizó en fecha 30 de Mayo de 2013, según acta de imposición de sentencia que corre agregada a los folios ciento quince (115) al ciento diecisiete (117) ambos inclusive del presente recurso.
También concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación, por tratarse de la Abogada Marbella Gutiérrez Yglesias, Defensora de Confianza del ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS DURÁN; y por último se trata de un fallo que puede ser recurrido a través del recurso de apelación de sentencia, por lo que es forzoso para esta Instancia Superior, ADMITIR el presente recurso de apelación; y así se decide.
Como consecuencia de lo antes resuelto, se acuerda fijar Audiencia Oral y Pública conforme a la ley por auto separado, de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal y dentro del lapso al que contrae el artículo 447 de la norma adjetiva Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Marbella Gutiérrez Yglesias, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano OMAR JOSÉ ROJAS DURÁN, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Febrero de 2013, inserta en la causa principal Nº UP01-P-2010-004390, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar audiencia Oral y pública por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal y dentro del lapso al que contrae el artículo 447 de la norma adjetiva Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. PEDRO RAFAEL ESTEVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA