REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: UP11-L-2013-000144.-
Siendo la oportunidad procesal, para emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda y la verificación del cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal observa que la parte actora presentó escrito de subsanación la cual riela del folio 23 al 25, del presente asunto, limitándose a transcribir y a presentarlo como un anexo al libelo de la demanda, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; visto que no fue subsanado de acuerdo a los términos indicados en el despacho saneador emitido por este Tribunal y por cuanto lo que se subsana, corrigiéndolo, es el libelo de la demanda y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
DARC/GV/lisbethoviedo
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